Hurto de establecimiento comercial no constituye caso fortuito o fuerza mayor para no responder por bienes entregados en depósito (4:06 p.m.)
27 de Enero de 2011
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Nota:
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Los establecimientos de comercio deben adoptar las medidas necesarias para ejercer la debida custodia de los bienes entregados en depósito, pues, en caso de daño o hurto, están obligados a cambiar el bien por otro de igual calidad o precio o pagar el valor del mismo. Así lo concluyó la Superintendencia de Industria y Comercio, ante el reclamo de un ciudadano que llevó un computador a un centro de servicios para que le practicaran una revisión técnica, pero, días después, le informaron que el equipo fue robado del establecimiento. “El evento que la vinculada pretende presentar como caso fortuito o fuerza mayor (hurto) como eximente de responsabilidad no ostenta tal característica, ya que el mismo no es imprevisible”, agrega una resolución de ese organismo, que ordenó el pago de $ 3,1 millones, a título de efectividad de garantía.
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