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Hora cátedra debe ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la pensión gracia (9:19 a.m.)

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13 de Febrero de 2015

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En lo que tiene que ver con el cómputo de tiempo de servicio que da lugar a la pensión de jubilación, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 33 de 1985 señala que sólo se computarán como jornadas completas de trabajo las de cuatro horas diarias, recordó el Consejo de Estado. No obstante, señaló que si las horas de trabajo señaladas para el respectivo empleo o tarea no llegan a ese límite, el cómputo se hará sumando las horas de trabajo real y dividiéndolas por cuatro, el resultado que así se obtenga se tomará como el de días laborados y se adicionará con los del descanso remunerado y de vacaciones conforme a la ley. Así las cosas, sostuvo que sí es posible tener en cuenta, para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, el tiempo de servicio prestado como docente hora cátedra, teniendo en cuenta para su cálculo que el personal docente oficial labora de lunes a viernes y los sábados y los domingos corresponden a días de descanso remunerados, por lo que se deberán adicionar estos días, al igual que los días de vacaciones escolares de semana santa y de vacaciones intermedias, de conformidad con el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 0174 de 1982, modificado por el artículo 3° del Decreto 1235 de 1982, en armonía con el artículo 58 del Decreto 1860 de 1994 (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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