Hija del alcalde no puede ser contratista del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas
31 de Marzo de 2023
Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que tienen un carácter prohibitivo y, en ese sentido, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Significa lo anterior que no pueden buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por la disposición legal, pues la voluntad del legislador no puede ser suplantada en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, precisó la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
Así las cosas, por expresa disposición legal, entre otros, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de un alcalde, como es la hija, no podrán ser contratistas del respectivo distrito o municipio o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
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