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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Hay responsabilidad de las instituciones educativas por daños padecidos por los estudiantes?

12 de Septiembre de 2022

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Ningún estudiante debe cursar obligatoriamente el área de educación religiosa (Freepik)

Se demandó la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por las quemaduras que sufrió una menor de edad mientras manipulaba un utensilio hechizo e inflamable en una presentación cultural programada por una institución de educación pública y correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el tribunal administrativo, que accedió parcialmente a las pretensiones.

Prestación del servicio público de educación

La Sala explicó que la prestación del servicio público de educación no entraña únicamente la ejecución de actos particulares o públicos tendientes a satisfacer sus fines, sino que comprende la consciencia y orientación de desplegar estos actos bajo las mandatos constitucionales, convencionales y legales de todas las personas y de los grupos de especial protección, lo cual, en el caso de los niños, lleva a que las instituciones educativas, así como al personal docente y administrativo, emprendan todas las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad física, salud, bienestar y demás derechos prevalentes.

En consecuencia, la falta de ejecución efectiva de estas obligaciones por parte de las instituciones educativas bien sea por una acción irregular o una omisión injustificada en el lugar destinado para la prestación del servicio público de educación o fuera de él tiene la capacidad de estructurar una auténtica falla en el servicio y de hacer surgir la responsabilidad del Estado y el consecuente deber de reparación.

Es así como existirá responsabilidad de la institución educativa por falla en el servicio cuando no se adopten las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes en situaciones que representen peligro, como las excursiones, paseos, convivencias, etc.

En el caso que se estudió se concluyó que los daños que sufrió la menor provinieron de una defectuosa prestación del servicio de educación y las garantías que en cuanto a la niñez debe prestar el personal de las instituciones educativas, ya que no es admisible que una menor de esa edad manipule un instrumento hechizo con material inflamable sin ninguna precaución. En consecuencia, se resolvió confirmar la sentencia proferida tribunal administrativo que accedió a las pretensiones (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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