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¿Hay mora al resolver un recurso de apelación?

Consejo de Estado precisó el debido proceso en un recurso presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que no ha sido resuelto.
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22 de Noviembre de 2022

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Un ciudadano consideraba vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición por la presunta mora en la que ha incurrido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al resolver el recurso de apelación que interpuso dentro del trámite administrativo de solicitud de rompimiento de la solidaridad ante una empresa de servicios públicos.

Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, en virtud del derecho al debido proceso, las autoridades estatales deben actuar dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.

Así mismo, sobre el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, explicó que este se manifiesta como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce.

Por lo anterior, al resolver el caso concreto, se concluyó que se presentó mora, ya que ha transcurrido un término que ha superado el máximo legal, lo que conduce a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor. Resolvió entonces amparar el derecho al debido proceso invocado (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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