Gobierno limita la competencia del Fogafín respecto al seguimiento de las actividades de los liquidadores de entidades financieras (3:21 p.m.)
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29 de Junio de 2010
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El seguimiento a las actividades de los liquidadores de entidades financieras a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) que ordena el artículo 40 de la Ley 1328 del 2009 se extenderá única y exclusivamente hasta el pago del pasivo para con el público, cuando se trate de liquidaciones voluntarias, acaba de decretar el Gobierno. Una vez se cumpla dicho propósito, el Fogafín solicitará un informe de rendición de cuentas al liquidador respecto de su gestión hasta ese momento, agrega el Decreto 2312 del 2010.
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