Gastos de transporte son adicionales a los viáticos que cubren manutención y alojamiento
22 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Decreto Ley 1042 de 1978, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país, hay lugar al reconocimiento y pago de viáticos, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.
Por su parte, el artículo 71 dispone que los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, según reglamentación especial del gobierno.
El valor de los viáticos, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se fijará según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.
Además, su reconocimiento y pago será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, sin que sea procedente autorizar el pago sin que medie dicho acto.
Así las cosas, el empleado que deba cumplir con una comisión de servicios tendrá derecho a que se le reconozca y paguen viáticos para efectos de cubrir gastos de manutención y alojamiento, adicional a la entrega de pasajes o, en su defecto, el valor que corresponda para desplazarse al lugar en que se deba cumplir con la situación administrativa.
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