Gastos de transporte en comisiones de servicio proceden cuando se causan fuera del perímetro urbano
31 de Mayo de 2022
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con si, además de los viáticos, se puede cancelar como gastos de transporte lo concerniente a los valores cancelados en transporte entre la casa del trabajador y el aeropuerto, entre el aeropuerto y el lugar de destino de comisión, entre el lugar de destino de comisión y el aeropuerto de regreso y entre el aeropuerto y su casa nuevamente.
La entidad recordó que, de acuerdo con el Decreto 1083 del 2015 (DUR sector Función Pública), un empleado está en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios y atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo.
La comisión puede ser de servicio para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo; cumplir misiones especiales conferidas por los superiores; asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
A su vez, indicó, el empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos, además de gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
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