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Funcionario nombrado en provisionalidad que cumple requisitos para pensionarse no puede acogerse a la edad de retiro forzoso

06 de Octubre de 2023

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La terminación de un nombramiento provisional procede por acto motivado, donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, imposición de sanciones disciplinarias, calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado.

En este sentido, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es viable que el servidor nombrado en provisionalidad que ya cumple con los requisitos para tener derecho a pensión se acoja a la edad de retiro forzoso, pues la normativa aplicable no se hace extensiva a los empleados provisionales, por lo que podrá ser desvinculado una vez esté en nómina de pensionados.

 

Y es que el empleador podrá dar por terminada la relación legal o reglamentaria cuando sea reconocida o notificada la pensión, siempre y cuando, además de la notificación del reconocimiento, se notifique debidamente la inclusión en nómina de pensionados. Transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumple los requisitos para tener derecho a la pensión, la entidad podrá solicitarla a nombre del empleado.

 

La entidad precisó que la necesaria motivación de los actos administrativos no puede conducir en la práctica a equiparar a los funcionarios nombrados en provisionalidad con aquellos que están en carrera, pues dicha equiparación terminaría por ser paradójicamente contraria al espíritu de la Constitución de 1991 en materia de función pública.

 

Por lo tanto, la motivación que se exige para desvincular a un funcionario nombrado en provisionalidad no debe ser necesariamente la misma que aquella que se demanda para los funcionarios de carrera, para quienes la propia Constitución consagra unas causales de retiro ligadas a la estabilidad en el empleo, de la cual no gozan los funcionarios provisionales.

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