Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Función pública de vigilancia fiscal no es igual al control concomitante y preventivo

La vigilancia fiscal es de carácter oficioso, mientras que el control concomitante y preventivo es excepcional.
151143
Imagen
dinero-billetes-plata-pesosbigedit.jpg

07 de Octubre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La función pública de vigilancia fiscal no es igual al control concomitante y preventivo. Tanto la vigilancia como el control fiscal son ejercidos de manera ordinaria por las contralorías territoriales y por la Contraloría General de la República, en el marco del control posterior y selectivo, mientras que el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal concomitante y preventivo corresponden exclusivamente al Contralor General de la República.

La vigilancia fiscal se dirige a vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos y consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

El control fiscal concomitante y preventivo, por su parte, es excepcional, no vinculante, no implica coadministración y corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República formular advertencias a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

En relación con la vigilancia y control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 del 2019, disponen, entre otros aspectos, que la vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine otra cosa respecto de contralorías municipales.

Por último, indicó la entidad, la función pública de vigilancia y control fiscal es de carácter oficioso, es decir, si una contraloría tiene conocimiento de hechos que pudieran constituir daño y/o responsabilidad fiscal, puede iniciar cualquiera de las actuaciones de vigilancia y control fiscal legalmente previstas.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)