22 de Julio de 2024 /
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Noticias / Administrativo


Falta de presupuesto o insolvencia del empleador no justifican pago inoportuno de salarios y prestaciones

29 de Agosto de 2022

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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

No existe una norma que disponga un término para la liquidación y pago de los salarios y prestaciones sociales diferentes de las cesantías. No obstante, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, es un derecho de todos los trabajadores el pago oportuno de su remuneración salarial, pues se trata de una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber que surge de la relación laboral.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se entiende que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral tienen como finalidad primordial cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo.

Así mismo, señala el alto tribunal, la figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido como emanación de las garantías a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual.

De otra parte, la falta de presupuesto de la administración o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no es razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.

Así las cosas, precisó la entidad, la administración deberá ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de los valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores públicos, dándose un plazo moderado para tal fin y evitando que se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los exfuncionarios y sus familias.

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