Falta de disponibilidad presupuestal no exime de responsabilidad por el retraso en el pago de cesantías (10:20 a.m.)
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13 de Enero de 2014
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Sobre la sanción moratoria causada por el pago tardío de cesantías (numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990), la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que desde la fecha en la que se radica la solicitud de reconocimiento y pago comienza a correr el término para que se genere la sanción. En ese sentido, precisó que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud del empleado la entidad patronal debe expedir la liquidación y, una vez en firme, la administración tiene 45 días hábiles para el pago, desde allí comenzará a contar la indemnización moratoria por el retraso en el pago. En el caso analizado, el alto tribunal confirmó la orden de reconocimiento y pago de la sanción moratoria contra un municipio que reconoció las cesantías pero no efectuó el pagó argumentando que “mientras no exista disponibilidad presupuestal no pueden expedirse actos administrativos que impliquen compromisos de pago” (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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