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Noticias / Administrativo


Facultad de expedir régimen sancionatorio no es exclusiva del Congreso

12 de Octubre de 2022

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Nota:
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Unificación jurisprudencial sobre la moralidad administrativa y el patrimonio público (Freepik)

La Corte Constitucional estudió la demanda interpuesta contra el artículo 30 de la Ley 1430 del 2010 (normas tributarias de control y para la competitividad) y el Decreto Ley 2245 del 2011 (régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario a seguir por la DIAN), por considerar que tales disposiciones vulneraban los artículos 29 y 150 (numerales 1, 2 y 10) de la Constitución Política.

La Sala analizó el contexto histórico del régimen cambiario, la regulación de los cambios internacionales y la jurisprudencia constitucional relativa a la competencia del Presidente de la República para expedir y modificar el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable por la DIAN. Luego analizó lo concerniente a los pronunciamientos de esta Corporación frente a la restricción de expedición de códigos y leyes estatutarias.

Con base en lo anterior concluyó lo siguiente:

(i) la facultad de expedir el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable no es exclusiva del Congreso de la República y, por lo tanto, también puede regularlo, previo otorgamiento de facultades extraordinarias, el Presidente de la República.

(ii) La regulación del régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no cumple con las características de un código, por su especial naturaleza particular y concreta.

(iii) Dicho régimen puede ser expedido tanto por el legislador ordinario como por el legislador extraordinario, y no hace parte de las temáticas que deban ser reguladas por medio de ley estatutaria.

(iv) Al no ser inconstitucional la norma habilitante, no hubo necesidad de analizar el cargo relativo al supuesto deber del Ejecutivo de objetar las facultades a él otorgadas ni al contenido del decreto demandado.

(v) No existe vulneración del artículo 29 de la Constitución, toda vez que el precedente sobre la materia ha sido claro y pacífico al señalar que la citada delegación no lo afecta.

Por lo anterior, la Corte declaró la exequibilidad de las normas cuestionadas (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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