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Explican naturaleza de las facturas de prestación de servicios de salud y su prescripción (2:26 p.m.)

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05 de Noviembre de 2015

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Las facturas emitidas con ocasión del contrato de prestación de servicios de salud, celebrado entre las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de salud (IPS) son títulos valores, que para su validez y eficacia deberán reunir los requisitos previstos de ley, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. Según lo explicó la providencia, los prestadores del servicio de salud expiden facturas, que deberán contener los requisitos previstos en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, así como los consagrados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Su término de prescripción, conforme lo establece el artículo 780 de la norma comercial para las acciones cambiarias, será de tres años (C.P. María Elizabeth García).

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