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Noticias / Administrativo


Explican los mecanismos de compensación y cesión de estabilización de precios de bienes agropecuarios

12 de Mayo de 2023

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Nota:
161517

La Sección Primera del Consejo de Estado decidió la demanda presentada por un ciudadano contra la Nación, Ministerio de Agricultura y la Federación Colombiana de Ganaderos, en ejercicio de la acción de nulidad, con el fin de que se declarara la nulidad de unos artículos de los acuerdos 7, 8 y 9 del 2009, expedidos por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Directivo del Fondo de estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados. Le correspondió a la Sala resolver si los artículos demandados están viciados de nulidad por la infracción de normas de rango constitucional y legal invocadas.

Explicó el alto tribunal que bajo el entendido que la cesión o compensación son medidas de salvaguardia de la producción nacional de bienes agropecuarios o pesqueros frente a la volatilidad de los precios internacionales, el legislador previó como parámetro de referencia el precio internacional del día en que se registre la operación en el fondo. Sin embargo, este parámetro modificado por el literal c) del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2009 al disponer que corresponde al “registrado para el momento en que se fije la compensación del producto sujeto de estabilización”.

Uno y otro no se causan al mismo tiempo ni de manera simultánea, toda vez que lo dispuesto en la norma acusada (fijación de la compensación del producto) ocurre cronológicamente con posterioridad a la fecha de registro de la operación en el fondo, y los precios en una y otra oportunidad, dado el carácter volátil del mercado, pueden ser diferentes.

Entender que el precio internacional de la carne, la leche o de sus derivados, para un día diferente al previsto en la ley y su decreto reglamentario, desconocería la realidad del mercado y las condiciones fácticas en las que se encontraba el mercado al momento de llevar a cabo la operación. Por lo anterior, se resolvió declarar la nulidad del literal c) del artículo 3 del Acuerdo 8 del 2009, respecto del momento de la determinación del precio internacional (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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