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Explican la compatibilidad entre pensiones de vejez reconocidas por jornadas de medio tiempo

21 de Febrero de 2023

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Mujeres del sector de la salud y los cuidados ganan 24 % menos que sus compañeros hombres (Freepik)

La Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por las partes contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se buscaba determinar si el acto demandado incurrió en violación del artículo 128 constitucional, al disponer el reconocimiento de una pensión de jubilación a favor de un ciudadano por desempeñarse en jornadas parciales.

Al respecto, la Sala ha determinado que es dable devengar simultáneamente una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y una pensión de vejez pagada por el ISS, siempre y cuando la segunda de ellas se obtenga por servicios laborados en el sector privado.

Entonces, se precisa que es perfectamente compatible devengar dos pensiones de vejez en favor de un mismo beneficiario, siempre y cuando las cotizaciones derivadas en cada caso sean exclusivamente de tiempos de servicio a diferentes empleadores del sector público y privado, respectivamente.

Sin embargo, en el caso bajo estudio, se señaló que bajo los postulados de los decretos 1713 de 1960 y 1742 de 1978 y la Ley 269 de 1996 se les permitió a los profesionales de la salud laborar o desempeñar dos o más cargos en diferentes entidades públicas, estableciéndose un límite de máximo de 12 horas diarias sin que en la semana excediera de 66 horas, por lo que es apenas evidente que puedan recibir la pensión de jubilación por los servicios de medio tiempo prestados, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas en la norma (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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