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Explican el alcance de la apelación y cambio de la ‘causa petendi’

Una modificación del juez a la ‘causa petendi’ transgrediría el derecho de defensa de la entidad accionada y conllevaría una sentencia violatoria del principio de congruencia.
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23 de Febrero de 2023

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Unos ciudadanos presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, para que se declarara a Empresas Públicas de Medellín responsable patrimonialmente por el daño ocasionado en virtud de la ocupación ejercida con ocasión de la ampliación de la servidumbre de energía eléctrica constituida en 1948 sobre un predio propiedad de los demandantes. El Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió negar las pretensiones de la demanda.

 

Por lo anterior, le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. Encontró la Sala que no se puede proferir una decisión de mérito en la segunda instancia por cuanto existe una divergencia entre el fundamento de las pretensiones expresado en la demanda y las consideraciones fácticas y jurídicas enunciadas en el recurso de apelación.

 

El alto tribunal explicó que esta situación configuraría una modificación del juez a la causa petendi expresada en las consideraciones fácticas y jurídicas de la demanda, con lo cual se transgrediría el derecho de defensa de la entidad accionada y conllevaría una sentencia violatoria del principio de congruencia consagrado en el artículo 281 del Código General del Proceso. Por lo anterior, al advertirse una variación de la causa petendi, se resolvió confirmar el proveído apelado (C. P. María Adriana Marín).

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