Explican declaratoria de la concausa en la producción del daño
24 de Mayo de 2023
Se presentó una demanda de reparación directa presentada por una sociedad en contra del municipio de Cereté, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos por la indebida prestación del servicio de bomberos. La demandante solicitó una indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales. Le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver el recurso de apelación, para verificar si el municipio demandado también está llamado a responder por el daño, al tiempo que se deberá establecer si se configuró una concausa en la producción del daño.
La Sala afirmó que la prevención de incendios no solo le compete a las autoridades, sino que a los particulares también les corresponde adoptar medidas de seguridad en sus lugares de trabajo tendientes a evitar o mitigar los efectos de la concreción de ese tipo de riesgos, máxime si se trata de establecimientos que ofrecen peligro de incendio, todo ello porque se pretende que las personas desarrollen sus actividades en condiciones de seguridad y, asimismo, proteger sus bienes.
Se recordó que está en manos del interesado evitar el daño, pues de lo contrario incurre en una actitud negligente, de desidia frente a sus propios deberes, lo cual le impide trasladar a la administración las consecuencias desfavorables de ello y perseguir una ventaja o provecho económico con cargo al patrimonio de aquella, pues tal comportamiento no solo resulta contrario a la buena fe, sino que también contraría el principio de derecho según el cual nadie puede sacar provecho de su propia desidia.
En el caso concreto, luego del análisis de los medios probatorios allegados no se comprobó que en el establecimiento de comercio fueran implementadas medidas de seguridad para la prevención y control de incendios, cuya comprobación le correspondía a la parte actora, por lo que se resolvió confirmar la concurrencia de causas en la forma en que lo determinó el tribunal a quo, pero aumentando la condena de la obligación a cargo de la parte demandada por la falla del servicio acreditada (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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