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Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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Explican cosa juzgada internacional respecto a desplazados parte en procesos ante la Corte IDH

18 de Enero de 2023

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Ausencia de denuncias no da lugar a reparar víctimas de hostigamientos

La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró probada la excepción de cosa juzgada internacional. En el caso se pretendía la declaratoria de responsabilidad estatal y la indemnización de perjuicios por desplazamiento forzado de los habitantes de La Granja, ocurrido en junio de 1996. La Sala advirtió que algunos miembros del grupo fueron parte en el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el cual existió decisión de fondo sobre su reparación, en sentencia del 1° de julio del 2006.

 

Al respecto, el alto tribunal señaló que, según el artículo 303 del Código General del Proceso (CGP), existe cosa juzgada cuando en la sentencia ejecutoriada proferida en un proceso contencioso hay identidad de causa, identidad jurídica de partes y ambos procesos versan sobre el mismo objeto.

 

En el caso bajo estudio, la causa de ambos procesos es el desplazamiento de los habitantes del corregimiento La Granja, en el municipio de Ituango (Antioquia). Se precisa que la Corte Interamericana analizó el desplazamiento ocurrido en los corregimientos de La Granja y El Aro en junio de 1996 y octubre de 1997, mientras que el presente proceso se circunscribió al desplazamiento ocurrido en La Granja en junio de 1996. Igualmente, se determinó que existe identidad de parte por pasiva; y por activa únicamente frente a las víctimas reconocidas en el anexo IV de la sentencia de la Corte IDH. (LeaOrdenan indemnizar menor en condición de discapacidad víctima de desplazamiento forzado)

 

Por otra parte, la persona jurídica demandada es la misma en ambos procesos, esto es, la Nación colombiana, quien es representada en este proceso por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Además, en ambos procesos se pretendió la declaratoria de responsabilidad estatal por el desplazamiento y la reparación de integral del daño. Bajo estos argumentos, resolvió declarar la cosa juzgada internacional en unos casos y en otros declarar la responsabilidad del Estado, para precisar el resuelve de esta decisión, que puede ser consultada en el documento adjunto a esta nota (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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