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Expiden régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

17 de Febrero de 2022

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Expiden régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (Alcaldía de Bogotá)

Por medio de la Ley 2199, del pasado 8 de febrero, se adoptó el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

La finalidad de esta nueva entidad administrativa es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional, en un marco de igualdad y sin posiciones dominantes. (Lea: Estas serían las reglas para conformar la región metropolitana Bogotá – Cundinamarca).

De acuerdo con la disposición, la jurisdicción de la nueva región metropolitana corresponde únicamente al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de la entidad serán definidos por el consejo regional, que será el máximo órgano de gobierno de la región metropolitana y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca. (Lea: Acto que creó la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca es exequible).

Por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador de Cundinamarca, el Concejo de Bogotá, por medio de acuerdo, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza, respectivamente, decidirán sobre el ingreso y conformación de la región metropolitana, con lo cual esta entrará en funcionamiento. Los mecanismos y procedimientos de esta decisión serán los dispuestos en el reglamento de cada una de dichas corporaciones.

La declaratoria de hechos metropolitanos se efectuará mediante acuerdo regional expedido por el consejo regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros de aquel, mediante documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes y defina los objetivos a alcanzar.

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