Expiden nuevas disposiciones reglamentarias del Estatuto General de Contratación Pública (5:10 p.m.)
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17 de Noviembre de 2010
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En adelante, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80/93 y Ley 1151/07) podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, bajo la modalidad de contratación directa, en los términos del artículo 82 del Decreto 2474 del 2008, cuando se trate de servicios de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, derivados del cumplimiento de las funciones de la entidad, y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. Así lo acaba de establecer el Gobierno, al modificar el citado decreto. Igualmente, reglamentó el artículo 13 de la Ley 80, al señalar que los procesos de contratación adelantados por las representaciones de Colombia acreditadas en el exterior podrán someterse a la ley extranjera, cuando los contratos resultantes de los mismos tengan que ejecutarse en el exterior.
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