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Expersonero municipal podrá celebrar contratos o vincularse como empleado público en otras entidades territoriales

06 de Diciembre de 2022

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Nota:
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Las incompatibilidades del personero para desempeñar otro cargo público o privado diferente y para ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria, tendrán vigencia durante el periodo para el cual fue elegido y se extienden hasta 12 meses después de su retiro, ya sea por vencimiento del periodo respectivo o por aceptación de la renuncia.

 

Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, estará impedido para celebrar contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos en el respectivo municipio y dentro de los 12 meses siguientes a su retiro.

Así las cosas, un expersonero municipal está impedido para celebrar contratos o ser nombrado empleado público dentro del respectivo municipio dentro de los 12 meses siguientes a su retiro. Por el contrario, podrá celebrar contratos o vincularse como empleado público en otras entidades territoriales distintas a aquellas en las que se ha ejercido el cargo.

De otra parte, el artículo 4 de la Ley 1474 del 2011 dispone inhabilidad para celebrar contratos directa o indirectamente a las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades públicas y en sociedades en las cuales hagan parte o estén vinculadas a cualquier título, durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

Teniendo en cuenta que el cargo de personero corresponde al nivel directivo, se aplica esta prohibición legal, en el sentido en que los expersoneros municipales no podrán celebrar contratos directa o indirectamente durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo únicamente cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector en el que prestaron sus servicios.

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