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Existencia de otro mecanismo judicial hace improcedente la acción de cumplimiento (9:35 a.m.)

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26 de Agosto de 2014

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La acción de cumplimiento no procede cuando el afectado cuenta con otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo que se siga un perjuicio grave e inminente, indicó el Consejo de Estado. En el caso objeto de análisis, en el que se buscaba el cumplimiento del artículo 170 del Decreto 1333 de 1986, según el cual los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales, el municipio de Pereira solicitó al de Dosquebradas que excluyera algunos inmuebles de su propiedad de la base de datos de sujetos pasivos del impuesto predial, los cuales fueron objeto de cobro coactivo. Según el alto tribunal, la acción resulta improcedente, pues el accionante tuvo la oportunidad de demandar, a través de la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquidan el crédito o, incluso, solicitar la adopción de medidas cautelares. Adicionalmente, indicó que no demostró un perjuicio irremediable. La Consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez aclaró su voto (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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