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¿Existe responsabilidad estatal frente a daños causados causar en ejercicio de la inmunidad diplomática? (9:34 a.m.)

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15 de Enero de 2018

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En los casos en los que se discute la responsabilidad del Estado por vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia ante la imposibilidad de demandar a las embajadas de gobiernos extranjeros dada la inmunidad diplomática de que gozan, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el medio de control de reparación directa es procedente. Esto por cuanto lo que se pretende es la reparación de un daño derivado del quebrantamiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, como consecuencia de un hecho del legislador. En ese orden, el título de imputación es el daño especial, entendido como el derivado de actuaciones legítimas de la autoridad pública, como lo es la aprobación y ratificación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que estipula la inmunidad de jurisdicción para los cuerpos diplomáticos (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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