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Excepciones para definir situación militar aplican en contratos de prestación de servicios con entidades públicas

20 de Diciembre de 2022

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 del 2017, la regla general es que la situación militar debe acreditarse para acceder a un trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

No obstante, el inciso segundo del mencionado artículo permite el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declarados no aptos, exentos o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, señaló la entidad, este beneficio aplicó a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo previsto en la Sentencia de la Corte Constitucional C- 277 del 2019.

Por lo tanto, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), el beneficio resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. (Lea: Libreta militar provisional permite celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas).

Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 1070 del 2015, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

Si el ciudadano al momento de la consulta no está inscrito o el sistema indica que su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios, salvo que inicie el proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional. Por el contrario, si sale “en liquidación”, podrá acceder.

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