Estudiante puede demandar a universidad pública ante incumplimiento de contrato de enseñanza
18 de Abril de 2023
El contrato de enseñanza es bilateral, puede ser gratuito u oneroso, y su objeto es el de suministrar al estudiante los elementos necesarios para que obtenga la formación correspondiente al grado o nivel en que se encuentre en sus estudios.
El medio de control idóneo que tienen los estudiantes de una universidad pública para reclamar por los incumplimientos de las condiciones ofrecidas en el pensum académico de su carrera es la acción de controversia contractual, pues en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las universidades oficiales.
Así mismo, si el debate fáctico y jurídico tiene origen en un contrato estatal, el medio de control procedente será el de controversias contractuales, pues dicho cauce procesal se encuentra instituido para declarar el incumplimiento; la nulidad del contrato estatal o la de los actos contractuales, por la vulneración del ordenamiento jurídico; o declarar la responsabilidad contractual o la revisión económica del contrato por el incumplimiento contractual y los hechos sobrevinientes que varían las circunstancias, respectivamente.
En el caso bajo estudio, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que la decisión tomada por el demandante de renunciar a la especialización que había iniciado tan solo siete días antes, y mudarse de ciudad, no obedeció a cosa distinta que a su propia voluntad, no a que su experiencia mientras era estudiante de cirugía general residente le haya irrogado un daño sicológico severo que, sin mediar opción distinta alguna, lo obligara a actuar de tal forma. Para la sala no hubo prueba sobre el daño antijurídico alegado, esto es, la “secuela moral y sicológica a su dignidad y autoestima” materializado en el trastorno depresivo mayor supuestamente causado al actor por parte de un profesor del posgrado (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
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