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Estos son los requisitos para que los técnicos operativos de tránsito puedan imponer comparendos (4:18 p.m.)

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24 de Febrero de 2020

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Frente a una consulta sobre si los técnicos operativos de tránsito creados en la ciudad de Palmira (Valle), en virtud de la definición prevista tanto en la Ley 1310 del 2009 como en la Resolución 4548 del 2013, pueden imponer órdenes de comparendo, el Ministerio de Transporte indicó que si los mismos son agentes de tránsito y transporte, es decir, son empleados públicos investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal; vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y reglamentariamente al organismo de tránsito; cumplen con la formación técnica o tecnológica y están dentro de los perfiles específicos del manual de funciones, demás actos administrativos y documentos internos propios de las mismas entidades territoriales, su jurisdicción y competencia pueden imponer la respectiva orden de comparendo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.                   

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