Estos son los requisitos para atribuir responsabilidad al Estado por difusión errada de información (10:38 a.m.)
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06 de Febrero de 2019
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En la misma sentencia en la que se declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de un ciudadano, la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó a la Policía Nacional indemnizarlo por la afectación al buen nombre y a la honra sufrida luego de que esa institución sirviera de fuente a un medio de comunicación que lo mostró en una noticia como culpable de varios delitos contra el patrimonio económico. En ese escenario, el alto tribunal recordó que, para efectos de declarar la responsabilidad del Estado por difusión de información, el juez debe examinar si se encuentra demostrado que (i) la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas, (ii) que la conducta de la parte demandada no dio lugar a la publicación de tal información, (iii) que con esa situación se generó un perjuicio cierto y (iv) que se distorsionó el concepto público que se tenía sobre el individuo directamente afectado (C. P. María Adriana Marín).
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