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Estos son los lineamientos sobre el deber de protección de los bienes de interés cultural

21 de Septiembre de 2021

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Estos son los lineamientos sobre el deber de protección de los bienes de interés cultural (GettyImages)

Con el fin de prevenir el daño antijurídico, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) emitió lineamientos a las entidades estatales sobre la obligación de protección de los bienes de interés cultural (BIC). Pone de presente que la obligación de protección del patrimonio cultural está consagrada en diferentes normas constitucionales, en tratados internacionales ratificados por Colombia y en un amplio desarrollo legal.

 

La Andje enfatiza en que todas las entidades deben darle a esta materia una relevancia especial y actuar en lo correspondiente para proteger los bienes.

 

En el documento se desarrollan los mecanismos legales de protección de los bienes y los de orden sustancial que contempla el ordenamiento judicial para la protección de los BIC y que deben utilizar las entidades estatales cuando les corresponda defenderlos.

 

En ese sentido, se recuerda que la normativa que regula la materia creó tres mecanismos encaminados a garantizar la efectividad de la protección: (i) la declaratoria de un bien material como de interés cultural; (ii) los planes especiales de manejo y protección (PEMP) y (iii) la intervención de los bienes de interés cultural.

 

Igualmente, la agencia resalta que la protección implica la restricción de derechos (de particulares), tales como las libertades económicas y de disposición de los bienes objeto de propiedad privada.

 

Por otra parte, explica que el ordenamiento jurídico consagra una serie de acciones, de carácter administrativo y judicial, encaminadas a la defensa de los bienes de interés cultural cuando se incumpla el deber de protección.

 

La Ley 387 de 1997 determina el régimen de faltas contra el patrimonio cultural, que establece que las autoridades competentes impondrán las sanciones cuando se cometan faltas en contra de los bienes, para lo cual aplicarán el procedimiento previsto en el CPACA.

 

Las conductas que constituyen faltas administrativas son las siguientes:

 

Faltas Adtivas

 

Por otro lado, la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía) tipifica los comportamientos en contra de dicha propiedad. En primer lugar, se refiere a la comisión de comportamientos contrarios a la protección y conservación del mismo, los cuales darán lugar a medidas correctivas. En segundo lugar, contempla la comisión de comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

 

En cuanto a las acciones judiciales, el Código Penal tipifica las siguientes conductas punibles contra los bienes de interés cultural:

 

Conductas puniblesConductas punibles1Conductas punibles2

 

También resalta que la Ley 472 de 1998 regula la acción popular, la cual está orientada a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, dentro de los cuales se encuentra la defensa del patrimonio cultural. Con esta acción se pretende evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los bienes de interés cultural o restituir las cosas a su estado anterior cuando sea posible.

 

Por su parte, el Estado tiene el deber de solicitar la reparación del daño cuando resulte afectado por la actuación de un particular o de otra entidad pública, a través del medio de control de reparación directa consagrado en el inciso 3° del artículo 140 del CPACA. Este medio de control también deberá ser impetrado por las autoridades competentes cuando evidencien que la acción u omisión de particulares o de otras entidades públicas causa un daño a los bienes de interés cultural.

 

La agencia se pronuncia tras recientes hechos ocurridos en diferentes partes del país en contra de bienes públicos, donde, por ejemplo, manifestantes tumbaron la estatua de Gonzalo Jiménez de Quesada en Bogotá y la estatua de Sebastián de Belalcázar en Cali, entre otros.

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