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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los dos principios rectores que consagran las pautas de interpretación de los contratos estatales

28 de Junio de 2023

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Nota:
164068

Las pautas de interpretación de los contratos que son aplicables a los contratos estatales consagran dos principios rectores y seis reglas.

Los principios rectores de interpretación se traducen en:

(i) La búsqueda de la común intención de las partes.

(ii) La buena fe negocial o contractual.

Las reglas de interpretación, por su parte, son (i) la especificidad o especialidad; (ii) la interpretación efectiva, útil o conservatoria; (iii) la interpretación naturalista o fundada en la naturaleza del contrato y de la interpretación usual; (iv) la interpretación contextual, extensiva y auténtica; (v) la interpretación incluyente o explicativa y (vi) la interpretación de cláusulas ambiguas en favor del deudor y en contra del estipulante o predisponente.

El artículo 1618 del Código Civil establece el principio de la búsqueda de la común intención de los contratantes, el cual dispone que “conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Precepto que se erige como la primera y cardinal directriz que debe orientar al juez en su labor interpretativa, pues cuando de contratos se trata esta labor no tiene como objeto primario establecer el querer dispositivo e individual de cada uno de los contratantes, sino la intención común de todos ellos, toda vez que el contrato es el resultado de la convergencia de sus designios negociales.

En este orden de ideas, se debe concluir que en el derecho colombiano se privilegia el sistema de interpretación contractual que propende por la búsqueda de la intención de las partes. Por otra parte, la buena fe, como segundo principio rector de la interpretación contractual, permea trasversalmente el principio de la búsqueda de la común intención de las partes.

En el ámbito de la contratación estatal, en concreto, el principio de buena fe “obliga a la administración pública y a los particulares contratistas a tener en cuenta las exigencias éticas que emergen de la mutua confianza en el proceso de celebración, ejecución y liquidación de los contratos”. Aun cuando se le ha dado prevalencia a los criterios subjetivos de interpretación contractual y únicamente cuando estos no lleguen a buen puerto se aplicarían los criterios objetivos, dicho proceder puede ser insuficiente para conocer el verdadero sentido del clausulado que se pretende auscultar, pues un análisis de este problema hermenéutico bajo un criterio singular desemboca en una visión parcial del problema, que debe ser analizado globalmente (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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