17 de Julio de 2024 /
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Estos requisitos son los que acreditan un hecho como notorio en lo contencioso administrativo

24 de Octubre de 2023

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Nota:
167873

El Consejo de Estado confirmó la sentencia por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sancionó a una empresa electrificadora por no informarle a un potencial usuario que dicha empresa tenía problemas económicos que impedían la realización de las obras que le fueron solicitadas, pues las presuntas limitaciones financieras de esa empresa no son un hecho notorio.

Sobre el particular, la alta corte estipuló que para que un hecho sea catalogado como notorio deben confluir los siguientes requisitos:

(i) Debe ser conocido a nivel nacional, regional o local por la comunidad en general o por un grupo de ciudadanos que integre un determinado sector social o económico.

(ii) El juez debe tener certeza de la divulgación de dicho hecho a la comunidad que conoce el mismo.

(iii) No puede existir ninguna duda respecto a su ocurrencia.

Descendiendo al caso en concreto, lo que advirtió es que los argumentos expuestos no se enmarcan en el concepto de hecho notorio, toda vez que no existe prueba que permitan determinar que para el año 2006, fecha en la que el usuario solicitó la instalación del servicio de energía eléctrica en dos fincas de su propiedad, la ciudadanía en general sí tenía conocimiento de las limitaciones económicas de esa empresa. (C.P: Oswaldo Giraldo López).

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