Esto debe saber sobre el régimen indemnizatorio cuando hay concurrencia de culpas en demandas contra el Estado (12:36 p.m.)
23 de Septiembre de 2019
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Nota:
113625
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que la confluencia, cada vez más frecuente, de sujetos cuyas acciones ocasionen o determinen un daño antijurídico da lugar a obligaciones solidarias de los agentes dañosos o a la reducción del monto de la indemnización pretendida, cuando el demandante se haya expuesto imprudentemente al daño. Estas situaciones, precisa el fallo, abocan al juzgador de responsabilidad a definir, en primer lugar, el deber o deberes de conducta cuya infracción permite atribuirle a cada agente dañoso la obligación de reparar el daño, así como, en segundo lugar, determinar la forma en que cada sujeto incrementó el riesgo de que se ocasionara el daño. Este análisis, concluye la Sala, permite establecer el contenido de la indemnización que a los demandados les corresponda (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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