Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Este fue el argumento clave para que anularan la reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general (8:00 a.m.)

123749

08 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado determinó la nulidad electoral de la reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general de la Nación, uno de los casos judiciales más importantes en Colombia de los últimos años. La ponencia de esta trascendental decisión estuvo a cargo de la consejera Rocío Araújo, de la Sección Quinta, y fue acogida por 14 magistrados de la Sala Plena. Hay que recordar que la solicitud fue instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales Plural, la  Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia. De esta manera, el alto tribunal acogió el argumento de los accionantes, los cuales consideraban que el proceso de reelección se desarrolló violando el artículo 126 de la Constitución, que reprocha los lazos entre los posibles designados y los servidores públicos con el poder de hacer la designación. La disposición enseña que los servidores públicos no podrán nombrar ni postular, ni celebrar contratos estatales, a quienes hubieren intervenido en su postulación o nombramiento. Por lo tanto, la intervención y el voto positivo a favor de Ordóñez por parte de algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia tenían un interés específico en que el jefe del Ministerio Público se mantuviera en la Procuraduría, para que, a su vez, sus familiares se mantuvieran allí. Así las cosas, con esta decisión toma fuerza la línea jurisprudencial del máximo juez de lo contencioso administrativo respecto al escrito cumplimiento de este mandado constitucional.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)