Este es el trámite de sanción u objeción de proyectos de acuerdo por parte del Alcalde de Bogotá (9:39 a.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102088
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, una vez aprobado un proyecto de acuerdo por parte del Concejo de Bogotá, previa suscripción del presidente y del secretario general de la corporación, se remite al Alcalde Mayor para sanción u objeción. Dentro de los 10 días siguientes a recibir el proyecto, este podrá objetarlo por razones de inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia. Las razones de inconveniencia serán consideradas por el Concejo y, en caso de hallarlas fundadas, procederá al archivo de la iniciativa. Por el contrario, si las rechaza, el mandatario deberá sancionar la iniciativa o, en su defecto, lo hará el presidente de la corporación, quien además deberá promulgarlo. Cuando las objeciones sean por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechace, el Alcalde deberá, dentro de los 10 días siguientes al recibo del proyecto, enviarlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, junto con un escrito en el que explique el motivo de las mismas y los documentos que se tuvieron en cuenta para su rechazo.
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