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Estas son las ocho órdenes del Consejo de Estado en materia minero ambiental

02 de Septiembre de 2022

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Nuevo marco jurídico para la legalización y formalización minera (Alcaldía Neiva)

Ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos presentaron acción popular por considerar que el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros efectuado a través del catastro minero, a partir del 2 de julio del 2013, presentaba una serie de fragilidades que podrían afectar de forma irreversible el medio ambiente.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó parcialmente los derechos invocados y ordenó a la Agencia Nacional de Minería a suspender la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país, en el término de tres años. Además, ordenó a las entidades demandadas que verificaran todos los títulos otorgados a nivel nacional y que adoptara los respectivos correctivos, para que los títulos cumplieran con las exigencias legales en el término de dos años.

Sobre la decisión los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) apelaron, luego de sostener que: (i) el medio de control interpuesto no era procedente; (ii) las demandantes no demostraron la amenaza o trasgresión de esos derechos colectivos, (iii) las entidades demandadas no son responsables de dicha transgresión o amenaza, (iv) no era procedente resolver el caso a la luz del principio de precaución y (v) las órdenes de amparo proferidas en el fallo de primera instancia eran impertinentes, insuficientes y desproporcionadas.

Consideraciones del Consejo de Estado

La alta corte ratificó el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.

La Sala concluyó que la trasgresión y amenaza a tales derechos se originaba en: (i) la forma en que el Minminas y la ANM estaban aplicando los artículos 34 y 36 del Código de Minas; (ii) en los insuficientes parámetros ambientales que se verifican durante el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera; (iii) en los títulos mineros concedidos en áreas protegidas que debían ser objeto de exclusión o restricción por lo dispuesto en las sentencias C-339/02 y C-443/09; (iv) en que las “reservas de recursos naturales de manera temporal” no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país, (v) en las debilidades actuales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; vi) en los problemas de desarticulación institucional; (vii) en las debilidades en la gestión de la información y el uso de la tecnología; (vii) en los problemas de planeación minero-ambiental y (ix) en el déficit normativo.

De tal manera que estableció cuatro mecanismos de articulación institucional en materia de política pública minero ambiental:

  1. Ordenó a los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible que instalen una mesa de trabajo interinstitucional encargada de proponer y ejecutar acciones tendientes a mejorar el relacionamiento de los sectores minero y ambiental.
  2. Los ministerios deberán actualizar la política minera nacional para que contemple acciones que permitan contrarrestar los problemas relacionados con: el insuficiente ordenamiento territorial minero-ambiental, (ii) la desarticulación institucional y (iii) debilidades del modelo de control y fiscalización de los títulos.
  3. Exhortó al Minminas para que promueva que la planeación sectorial de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con horizonte a 2025 responda a las mismas problemáticas, ejerciendo las acciones de coordinación y control necesarias para ese propósito.
  4. Exhorta a las diversas autoridades que cuentan con competencias en la materia (corporaciones autónomas regionales, corporaciones de desarrollo sostenible, grandes centros urbanos, Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), a la Unidad de Planeación Minero Energética, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Tierras y al IGAC) para que coadyuven en el cumplimiento de las órdenes, en el evento en que resulte necesario y procedente.

Adicionalmente, los ministerios de Minas y de Ambiente prepararán proyectos de ley y de reglamentación que subsanen vacíos de procedimiento de evaluación de los títulos mineros; las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad; el trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos; la regulación de los pasivos ambientales y la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración. También se ordenó a estas entidades que actualicen las guías minero-ambientales y los términos de referencia, con el propósito de ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1753 del 2015 (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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