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Esta es la demanda contra la DIAN por incumplir con la devolución de dos puntos del IVA por pago con tarjetas (1:38 p.m.)

97053

17 de Junio de 2014

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En la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se tramita una acción de grupo contra la DIAN en la que se advierte que, a la fecha, no se han verificado las devoluciones de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario (ET), a pesar de que ya se venció el plazo máximo con que cuenta la administración tributaria para este efecto (31 de marzo del 2014). El principal argumento de la demanda es el artículo 67 de la Ley 1607 del 2012, que establece que el pago de bienes o servicios con tarjeta de crédito, débito, o los servicios de banca móvil dará derecho a la devolución de dos puntos sobre el valor pagado por concepto de IVA, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio. Vale la pena aclarar que el expediente se encuentra desde el pasado 30 de mayo del 2014 para estudio del escrito de subsanación de la demanda que fue inadmitida el 21 de mayo (M. P. Luis Manuel Lasso Lozano).

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