Es viable terminar el contrato laboral de un trabajador oficial por plazo durante la vigencia de la Ley de Garantías
06 de Abril de 2022
La Ley de Garantías Electorales (Ley 996/05) establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, con el fin de evitar que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio en campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.
De acuerdo con lo previsto tanto en la norma como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a la provisión de los mismos.
En ese sentido, aclaró el Departamento Administrativo de la Función Pública, está prohibida la provisión de cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.
Necesidad permanente
En esos casos, la vinculación no se tratará de un cargo creado en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña, es decir, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos.
Ahora bien, el artículo 2.2.30.6.11 del Decreto 1083 del 2015, sobre terminación del contrato de trabajo, señala que el mismo termina por expiración del plazo pactado o presuntivo, de manera que es viable dar por terminado un contrato laboral por expiración del plazo pactado o presuntivo de un trabajador oficial durante la vigencia de la Ley de Garantías, considerando que tal circunstancia está prevista como una de las causales.
De otra parte, precisó la entidad, las restricciones y prohibiciones consagradas en la Ley de Garantías son aplicables también a la vinculación de trabajadores oficiales, por lo que, durante su vigencia, no podrá realizarse la provisión de los cargos vacantes de estos servidores públicos.
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