19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Es obligación portar el SOAT, independientemente de que el propietario adquiera seguros complementarios

13 de Junio de 2023

Reproducir
Nota:
163370
Imagen
soat-vehiculo-accidentefreepik.jpg

Como su nombre lo indica, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es de carácter obligatorio y su objeto es cubrir los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito, de acuerdo con los topes legales, de manera que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad.

 

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, para transitar en Colombia se debe portar el SOAT vigente, indistintamente de que el propietario del vehículo haya tomado o no otras pólizas de diferente naturaleza, como son los seguros complementarios que se adquieren de manera voluntaria.

Uno de ellos es el seguro todo riesgo, en el cual se pueden amparar daños propios del vehículo, indemnizaciones, robos y responsabilidad civil por daños patrimoniales causados en un siniestro, tales como los daños materiales, reparaciones o parte de ellas de los bienes asegurables, a diferencia del SOAT, que ampara daños corporales físicos, muerte y la prestación de servicios de salud, entre ellos, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y funerarios.

Así las cosas, precisó la entidad, no es viable que los propietarios y conductores de vehículos que pretendan circular por el territorio nacional se eximan de portar el SOAT por la compra de otros seguros voluntarios, pues incurrirían en la conducta tipificada como D.2. del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, según la cual es una infracción conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.

Los artículos 4.9.3. y 4.9.4.de la Resolución 20223040045295 del 2022, resolución única compilatoria en materia de Tránsito, impone a las autoridades de tránsito la verificación de existencia y vigencia del seguro obligatorio, mediante la consulta en el RUNT. Si la autoridad evidencia la no existencia de la póliza, procederá a imponer la orden de comparendo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)