Es necesario probar el ánimo subjetivo en las afectaciones a la moralidad administrativa (4:16 p.m.)
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09 de Diciembre de 2013
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Para la protección del derecho a la moralidad administrativa es necesario que se demuestre que el servidor público o particular que ejerce función pública ha actuado en abierto desconocimiento de parámetros éticos y morales “con ánimo subjetivo, torticero y malicioso”. Por lo tanto, el Consejo de Estado precisó que no basta con la simple referencia a un comportamiento injusto e inmoral que constituya la afectación a la moralidad administrativa, sino que resulta necesario acreditar la correspondiente responsabilidad, ya que según la legislación sobre acciones populares, específicamente el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, le corresponde al actor.
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