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Es legal exigir puntaje mínimo de las pruebas SABER a establecimiento educativo para ser contratista

25 de Agosto de 2022

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Nota:
148637

Le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado decidir en única instancia el medio de control de nulidad promovido contra el Decreto 1851 del 2015 (reglamentación a la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas) en relación con las siguientes disposiciones demandadas: (i) numeral 2 del artículo 2.3.1.3.3.7; (ii) parágrafo 2 del artículo 2.3.1.3.3.7; (iii) parágrafo transitorio del artículo 2.3.1.3.3.7; (iv) inciso del artículo 2.3.1.3.3.11 y (v) parágrafo de artículo 2.3.1.3.3.11, sobre la experiencia e idoneidad de los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes para celebrar contratos de prestación del servicio público educativo con entes territoriales.

De acuerdo con el demandante, exigir unos resultados específicos del ICFES a los establecimientos educativos para ser habilitados en el Banco de Oferentes viola el derecho a la igualdad, a la educación, al trabajo y al debido proceso de cara al sistema de medición adoptado, así como el principio de irretroactividad, confianza legítima y buena fe.

Al entrar a analizar el tema, la alta corte aclaró que los exámenes de Estado son los mecanismos por excelencia de medición del cumplimiento de los objetivos en materia de educación, a través de los cuales se evalúa la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional de los docentes, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, la eficiencia de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio; de suerte que los aspectos de los que se ocupan las pruebas SABER son compatibles con las premisas del artículo 27 de la Ley 715 del 2001, y descienden por consecuencia a los preceptos del Decreto 1851 del 2015 que el actor señaló habían sido ignorados por la regla de medición.

De este modo, la alta corte no observó que las pruebas SABER, como instrumento de evaluación determinante de la base de cálculo del percentil, revele un problema antinómico de legalidad por ausencia de los criterios que definen el concepto de idoneidad y su acreditación frente a la regla cuestionada, toda vez que, conforme al principio de unidad normativa, existen dentro del ordenamiento jurídico otras disposiciones de rango legal que permiten hallar la coherencia que echa de menos el actor, tal como ocurre al cotejar la norma demandada frente a las disposiciones que, a su turno, definen los criterios sobre los cuales se construyen las pruebas SABER.

Así las cosas, el percentil aplicado a las pruebas SABER para obtener habilitación en el banco de oferentes no desconoce lo que el actor denomina corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, en tanto se trata de esferas plenamente diferenciables, sin perjuicio de su conexidad intrínseca, pero que pone en evidencia que el ejercicio de la función de inspección y vigilancia asignada al Estado.

Así las cosas, se concluye que la utilización de los referentes consolidados de las pruebas SABER no entrañan los vicios acusados, pues su reglamentación no atenta contra el principio de irretroactividad, tampoco fue producto de un requisito sorpresivo, en tanto que, por más de una década, el Ministerio de Educación venía perfilando tales exigencias que venían siendo aplicadas por las entidades territoriales, incluso por encima de tal referente, si así se requería (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez). 

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