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Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Era necesario crear 1.208 cargos en la Procuraduría para cumplir la sentencia por el caso Petro?

29 de Diciembre de 2021

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El Decreto 1851, además de modificar el régimen de competencias internas y de asignar nuevas funciones, reconfiguró la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y ordenó crear 1.208 cargos permanentes.

 

Semejante ajuste generó polémica, aunque el Ministerio Público defendió la norma argumentando que es necesaria para cumplir una sentencia de la Corte IDH para seguir desempeñando sus funciones de instrucción y fallo sobre los procesos disciplinarios de los funcionarios de elección popular, garantizando la doble instancia, resolviendo los temas de impunidad y evacuando procesos represados. (Lea: modifican la planta de personal de la procuraduria general de la nacion)

 

 

La procuradora Margarita Cabello insistió en que se hizo un estudio de cargas laborales para evacuar más de 75 mil procesos represados, lo que confirma, a su parecer, la necesaria ampliación de personal.

 

Sin embargo, críticos de la gestión de la entidad, como Humberto de la Calle, indicaron que no puede argumentarse que la creación de los cargos se deriva del cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, pues dicho pronunciamiento se expresa en otros términos, es decir, sobre las decisiones de pérdida de investidura.

 

 

En la discusión sobre si esta reforma fue necesaria tras decisión de la Corte IDH por el caso de destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo anunció que presentó ante la Corte Constitucional demanda contra la reforma al Código Disciplinario, argumentando que se otorgaron facultades judiciales al ente de control disciplinario. Así, se asegura que la reforma no cumple con las órdenes dadas por el tribunal internacional, pues “la Corte (IDH) le dijo al Estado colombiano que los servidores públicos no pueden ser juzgados por funcionarios administrativos (como la Procuraduría), sino por un juez penal, y el Gobierno para tratar de sobreaguar esta crítica y compatibilizar el ordenamiento jurídico interno colombiano con los mandatos de los tratados internacionales de derechos humanos creó esta instancia en la Procuraduría”.

 

Catalina Botero, en declaraciones a Caracol Radio, también considera que los argumentos dados van en contravía de la decisión de la Corte Interamericana, ya que lo que se precisa es la competencia de un juez para fallar en procesos disciplinarios de funcionarios elegidos popularmente.

 

 

Por su lado, en declaraciones a Radio Nacional, la directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, afirmó que “tenemos una afectación no solamente en la confianza de los colombianos, sino una afectación también a todo lo que fue una indicación que dio la Corte IDH, lo que señala no es que vía administrativa sí se puede mantener la sanción de inhabilidad política así hayan dos instancias, lo que se dijo es que se pueden habilitar los derechos políticos de los ciudadanos vía una sentencia judicial de juez penal”.

 

Este debate revivió una resolución de la Corte IDH de hace un mes en la que hizo una supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Petro (puede descargarla al final de esta nota), para adecuar el derecho interno a los parámetros establecidos en el fallo sobre la restricción de derechos políticos de funcionarios elegidos popularmente.

 

Allí se dijo que el Estado está pendiente de adecuar la normativa interna que faculta a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos, ya que aún no se ha adoptado ninguna medida para adecuar el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017, que establece el tipo penal de elección ilícita de candidatos, a los estándares señalados en la sentencia sobre restricción de los derechos políticos.

 

Para el alto tribunal, el Estado no está adaptando su normativa a lo previsto en la Convención Americana y la sentencia en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por sentencia del juez competente en el correspondiente proceso penal.

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