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Entrega parcial de cesantías para servidores públicos no procede en contratos de ‘leasing’ financiero habitacional

La propiedad del bien la detenta el establecimiento de crédito y no el locatario, quien lo puede adquirir con posterioridad.
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11 de Septiembre de 2023

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De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1071 del 2006, por la cual se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, el retiro parcial de cesantías procede, entre otros eventos, para compra y adquisición de vivienda, así como su construcción, reparación y ampliación, contraída por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente. 

Así mismo, podrán ser solicitadas de manera anticipada las cesantías para la liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente, y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos.   

Por lo tanto, en concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, no es procedente la entrega de tales recursos en contratos de leasing financiero habitacional, pues la propiedad del bien la detenta el establecimiento de crédito y no el locatario. 

Lo anterior considerando que al locatario se le entrega el activo productivo para su uso y goce (bien inmueble) a cambio de un canon periódico durante un plazo convenido y solo hasta el vencimiento de dicho término pactado podrá optar por la restitución del bien o la adquisición del mismo.  

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