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Entrega en concesión de la prestación del servicio de alumbrado público se rige por la Ley 80 de 1993 (12:20 p.m.)

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24 de Junio de 2010

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Los contratos por los que los municipios entregan en concesión la prestación del servicio de alumbrado público deben regirse por los preceptos de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 1150 del 2007, indicó la Contraloría General de la República. Así mismo, indicó la entidad, si el articulado del contrato lo permite, las actividades de alumbrado previstas en el acuerdo se pueden subcontratar. En este evento y si así quedó establecido, la subcontratación debe notificarse al municipio respectivo.

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