Entrega de uniformes en relación con la dotación no es procedente
24 de Noviembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 70 de 1988, los empleados del sector oficial tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos salarios mínimos mensuales vigentes.
Para tener derecho a esta dotación, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
Se consideran como calzado y vestido de labor las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
Respecto a la viabilidad de entregar las dotaciones en uniformes y calzado específicos, la entidad advirtió que en la normativa aplicable no se evidencia la adquisición o uso de uniformes por parte de los servidores públicos y, en ese sentido, no sería procedente entregar uniformes en relación con la dotación, pues esta corresponde al vestido y calzado de labor propio para el ejercicio de las funciones correspondientes.
De otra parte, no existe disposición que faculte a las entidades para exigir a los funcionarios la compra y uso de uniformes. Sin embargo, en el evento en que la entidad proporcione o haga entrega de los mismos a sus funcionarios, sin que sean considerados como dotación, se deberá revisar si existe algún instrumento interno que ordene el uso o porte de las prendas entregadas durante las jornadas laborales.
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