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Entidades públicas pueden disponer puntajes adicionales en licitaciones de servicios de vigilancia y seguridad privada

27 de Julio de 2023

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El artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 del 2015, adicionado por el Decreto 392 del 2018, dispone la forma en que se debe acreditar la vinculación a la planta de personal de personas en condición de discapacidad, para efectos de obtener el 1 % de los puntos establecidos en el pliego de condiciones en procesos de selección de licitación pública y concurso de méritos.

De acuerdo con la norma, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, debe emitir un certificado en el que conste el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento de cierre del proceso de selección, lo cual debe ir acompañado de un certificado vigente expedido por el Ministerio de Trabajo que certifique el número de personas con discapacidad en la planta de personal.

De otra parte, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), con la expedición del Decreto 1279 del 2021, se adicionaron los artículos 2.2.1.2.4.2.10 al 2.2.1.2.4.2.13 al Decreto 1082 del 2015, con lo cual se posibilita a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a establecer puntajes adicionales en los procesos de licitación pública para contratar servicios de las empresas  y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, cuando estos proveedores acrediten que dentro de su personal operativo cuentan con mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años de edad.

Frente a dicho puntaje adicional, la Agencia precisó que cada entidad, bajo la facultad discrecional de la que goza al momento de estructurar el proceso de contratación, es la encargada dentro de su autonomía de establecer la forma en la que se va a efectuar la ponderación de los porcentajes cuando los proponentes cumplan con los requisitos establecidos en la norma para tal efecto.

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