22 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Entidades públicas pueden celebrar actos y negocios jurídicos entre ellas

30 de Agosto de 2022

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Nota:
148915

Es obligación de las entidades públicas administrar en debida forma los recursos con que cuentan y cuya destinación debe ser exclusivamente alcanzar el objeto para el cual fueron creadas, indicó la Contraloría General de la República.

Para ello, y para dar aplicación a principios tales como la eficacia y la economía en el manejo de sus recursos, las entidades pueden celebrar actos y negocios jurídicos entre ellas, debidamente motivados, a través de convenios y contratos interadministrativos, enajenación de bienes muebles e inmuebles, donación, comodato, entre otros, en los términos de la Constitución y la ley.

Para determinar si una entidad pública ocasionó un daño patrimonial al Estado al adelantar dichos actos y negocios jurídicos, se debe realizar el análisis de cada caso en particular, a la luz de la normativa vigente y aplicable en materia de responsabilidad fiscal, para lo cual será necesario remitirse a lo dispuesto en las leyes 610 del 2000 y 1474 del 2011, señaló la entidad.

El análisis del daño patrimonial se adelanta dentro del respectivo proceso de responsabilidad fiscal, definido como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ella causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

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