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Entidades públicas deben elaborar plan anual de adquisiciones y publicarlo en su página web (8:20 a.m.)

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30 de Enero de 2014

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No obstante que el artículo 222 del Decreto 19 del 2012 (Decreto - Ley Antitrámites) derogó la Ley 598 del 2000, por la cual se creó el Sistema de Información para la Vigilancia y la Contratación Estatal (SICE), el Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS) y el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), las entidades estatales deben elaborar el plan de adquisiciones o compras para la respectiva vigencia fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 80 de 1993 y Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), y publicarlo en su página web, precisó la Contraloría General de la República. Dichos planes deben contener la lista de bienes, obras y servicios que la entidad quiere adquirir durante el año, señalando la necesidad a satisfacer, el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuáles se pagará el objeto contractual, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada de la adquisición, entre otros factores. El Decreto 1510 del 2013 reglamentó el sistema de compras y contratación pública.

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