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Entidades con régimen exceptuado no pueden crear causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar

La creación de las causales de inhabilidad e incompatibilidad está reservada al legislador.
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09 de Septiembre de 2022

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La creación de causales de inhabilidad e incompatibilidad está reservada al legislador. Por lo anterior, las entidades públicas no están facultadas para introducir en el pliego de condiciones ni en sus manuales o estatutos de contratación (en el caso de las entidades que tienen régimen especial) causales de inhabilidad o incompatibilidad que no estén previstas en la ley.

Así, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1150 del 2007, las entidades estatales que cuenten con un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las empresas sociales del Estado (ESE), están sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Caso concreto

La Sala advirtió que la pretensión que se resuelve corresponde a una acción de simple nulidad, razón por la cual procederá simplemente a realizar un control de legalidad del acto demandado con las disposiciones legales. Así las cosas, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del artículo segundo del acuerdo acusado. Esta decisión se adopta porque la junta directiva de la ESE demandada no tenía competencia para crear una casual de inhabilidad mediante el acto administrativo que establecía inhabilidad para no contratar a quienes tienen deudas con la entidad (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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