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Entidad territorial puede incrementar dos veces en una vigencia fiscal el salario de los empleados públicos

10 de Noviembre de 2022

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Comisionistas de bolsa no pueden recibir y mantener depósitos del público (Bigstock)

En la determinación del incremento salarial de los empleados públicos del nivel territorial deben tenerse en cuenta varios factores, como es el tope máximo salarial señalado anualmente por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 4 de 1992 para cada categoría de empleo (directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial).

Así mismo, indicó el Ministerio de Hacienda, la capacidad fiscal del departamento, distrito o municipio; el cumplimiento de los indicadores de gasto contemplados en la Ley 617 del 2000 y que el salario de los empleados públicos vinculados a la entidad territorial no exceda la remuneración del gobernador o alcalde.

Adicionalmente, antes de efectuar el incremento salarial, es necesario verificar que este no exceda el monto global fijado para gastos de personal apropiado en el presupuesto inicialmente aprobado. Al respecto, los numerales 7 y 9 del artículo 315 de la Constitución Política, sobre atribuciones de los alcaldes, señalan que no podrán crear obligaciones que excedan el mencionado monto global ni ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 

La entidad resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una entidad territorial pueda realizar durante la misma vigencia dos incrementos salariales, uno conforme al decreto del orden nacional y otro en virtud de un acuerdo de peticiones presentado por el sindicato de empleados, con el fin de que los incrementos salariales de dicha vigencia sean iguales a los del orden de la administración central municipal.

Así las cosas, las entidades territoriales, en  ejercicio  de  su autonomía  constitucional para la gestión de intereses y la administración de recursos, pueden incrementar en una vigencia fiscal dos veces el salario de los empleados públicos, siempre y cuando no sobrepasen el limite salarial establecido por el Gobierno Nacional, no superen el salario del gobernador o alcalde, se tengan en cuenta las finanzas y presupuesto de la entidad territorial y se cumplan los indicadores de gasto legales.

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