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Entidad puede repetir contra el servidor público incapacitado al que le reconoció valores de más

Está prohibido a los servidores públicos percibir remuneración oficial por servicios que no fueron prestados.
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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

20 de Septiembre de 2022

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En el evento en que al empleado se le consigne un valor excedente que no debía reconocerse por estar en incapacidad médica, de manera que recibe una cuantía que no se ajusta al cargo del cual presta efectivamente sus servicios, se incurriría en enriquecimiento sin justa causa en favor del trabajador, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 14 del artículo 39 de la Ley 1952 del 2019, está expresamente prohibido a los servidores públicos ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios que no fueron prestados, por cuantía superior a la legal, reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

El enriquecimiento sin causa a favor del servidor conlleva la devolución a la administración del pago de no debido, se produce siempre que un patrimonio recibe un aumento, positivo o negativo, a expensas de otro, sin una causa jurídica que lo justifique. Si se ha hecho un pago por error, quien lo hace tiene derecho a repetir lo pagado.

Ahora bien, señaló la entidad, por mandato legal, el empleador solo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y cuando lo autorice expresa y claramente el empleado. En todo caso, respetando las normas que disponen límites.

Así las cosas, para efectos de la consulta, en el evento en que la entidad para garantizar los derechos del trabajador le consigne un valor que no corresponde a lo devengado, podrá repetir contra este, quien a su vez tiene la obligación de devolver los excedentes pagados. En este caso, la entidad respectiva puede repetir por lo pagado al empleado o solicitarle que autorice el descuento de lo pagado en exceso.

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